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El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este martes las nuevas restricciones dispuestas por el Gobierno Vasco para toda Euskadi tras la entrada en vigor del nuevo estado de alarma y con el objetivo de frenar la propagación de los contagios por COVID-19.

Estas son las nuevas medidas:

1- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 a las 06:00 horas. Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Es decir, para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros sanitarios; para acudir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; para asistir o cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para repostar en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores, y para cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2- Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

3- También queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia.

Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan, así mismo, los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.

4- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas. Las excepciones serán que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

Las nuevas normas han entrado en vigor este mismo martes 27 de octubre a las 06:00 horas y el nuevo decreto estará en vigor durante 15 días, aunque en función de la evolución de la pandemia se podrá prorrogar, modificar o dejar sin efectos.

Se puede consultar el decreto publicado por el Gobierno Vasco de manera íntegra accediendo a este enlace:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/10/2004490a.pdf

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