JUNTAS ADMINISTRATIVAS |
9.01.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A JUNTAS ADMINISTRATIVAS PARA GASTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y HONORARIOS TÉCNICOS. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Concesión de subvenciones municipales a las Juntas Administrativas del municipio de Ayala con carácter finalista para financiar los gastos de ejecución de obras y los gastos de honorarios técnicos que llevan aparejados. |
Quién lo puede solicitar |
Serán beneficiarias de estas subvenciones todas las Juntas Administrativas del municipio. En todo caso, tendrán que cumplir los siguientes criterios: a) Hallarse al corriente en los pagos de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Hallarse al corriente en los pagos a las arcas municipales del Ayuntamiento de Ayala. c) Hallarse al corriente en los pagos de obligaciones por reintegro de otras subvenciones. d) No estar incursa en ninguna otra causa que le impida ser beneficiaria de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - Impreso de "9.01 Solicitud de subvención a Juntas Administrativas para gastos de ejecución de obras y horarios técnicos". - Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Declaración jurada sobre la existencia o no de otras peticiones de subvención para la misma finalidad y, en su caso, fotocopia compulsada de la petición. Si la petición ha recibido respuesta, fotocopia compulsada de la resolución indicando la cantidad concedida o si ha sido denegada. Indicar, en su caso, si se está a la espera de resolución. b) Certificado emitido por la Administración competente acreditativo de estar al corriente del pago de los impuestos a la Hacienda Foral y a la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso, autorización firmada por el/la representante de la Junta Administrativa solicitante para que el Ayuntamiento de Ayala solicite esos certificados a la Administración competente. c) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: dos meses. - Plazo máximo para resolver: dos meses, contado desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. - Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y documentación presentada. - Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación al solicitante. - Remisión a Secretaria y valoración de la solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza. - Emisión de los informes necesarios. |
Resumen de trámites posteriores |
- Resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue. - Notificación de la resolución al/la solicitante. - Traslado de la resolución al Área de Tesorería para proceder al abono de la subvención. - Archivo de la solicitud. |
Observaciones |
- Las Juntas Administrativas beneficiarias deberán: a) Justificar ante el Ayuntamiento de Ayala el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de las obras o gastos para los que se han concedido los fondos. b) Someterse a las actuaciones de comprobación aportando cuanta información le sea requerida en el seno de esa subvención. c) Comunicar a la mayor brevedad posible ante el Ayuntamiento de Ayala la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las obras o gastos subvencionados. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Si estuviera en curso alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. - Todas las Juntas beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención con fecha límite el 31 de enero del año siguiente a la concesión. - Se deberá justificar el cien por cien del presupuesto de la obra o gasto de honorario técnico solicitado y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento. - El 100% del importe total de la subvención será abonado en el momento de la revisión de la justificación que se aporta, salvo que las beneficiarias en el impreso de solicitud indiquen expresamente que desean percibir el cincuenta por ciento de la ayuda que se les concede anticipadamente, en cuyo caso, se les abonará la citada cantidad en el momento de aprobación de la resolución que otorgue la ayuda. |
Documentos auxiliares |
- Impreso de "9.01 Solicitud de subvención a Juntas Administrativas para gastos de ejecución de obras y horarios técnicos". |
Aprobación |
- Alcaldía |
Unidad Responsable |
- Secretaría. |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |