SERVICIOS SOCIALES |
6.1.- SERVICIOS GENERALES |
6.1.4.- SOLICITUD DE PENSION NO CONTRIBUTIVA |
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CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Prestaciones económicas periódicas dirigidas a personas en edad de jubilación o en situación de invalidez que, por no haber cotizado a la Seguridad Social o haberlo hecho durante un periodo insuficiente, no tiene derecho a una pensión contributiva. Existen dos modalidades: - Por discapacidad - Por jubilación.
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Quién lo puede solicitar |
Estarán legitimadas para presentar su solicitud: - Directamente la propia persona interesada. - Quien, en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada. - Quien, en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el caso de: - Pensión no contributiva de jubilación: - Tener 65 años o más en el momento de la solicitud. - Tener empadronamiento en el municipio de Ayala. - Haber residido legalmente durante, al menos, 10 años en territorio español entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, dos de los cuales deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. - Carecer de rentas o ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia. - Pensión no contributiva de invalidez: - Tener 18 años o más años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud. - Tener empadronamiento en el municipio de Ayala. - Haber residido legalmente en territorio español durante 5 años, por lo menos, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. - Estar afectada por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. - Carecer de rentas o ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia. |
Documentación a aportar |
- Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social (Anexo 005). - DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de quien ostenta la representación legal ó guarda de hecho. - Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 008 – Datos de la persona representante. - En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a. - En su caso, fotocopia del DNI, NIE de la persona que actúe como guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009) - Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por todas las personas de la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal (Anexo 012). - Ficha identificativa de la cuenta bancaria según modelo oficial (Anexo 013). |
Documentos auxiliares |
· Anexo 005- Solicitud de acceso a servicios sociales. · Anexo 008-Datos de la persona representante o de referencia. · Anexo 009-Declaración jurada de guarda de hecho. · Anexo 012-Autorización al Instituto Foral Bienestar Social. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento. |
Normativa Aplicable |
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Procedimiento tras la solicitud |
- Recogida y registro de la solicitud. - Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones, si procede. - Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social. - Traslado de la solicitud al Instituto Foral de Bienestar Social. |
Observaciones |
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez o jubilación no contributivas se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |