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SERVICIOS SOCIALES

6.1.- SERVICIOS GENERALES

 

6.1.4.- SOLICITUD  DE PENSION NO CONTRIBUTIVA

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Prestaciones económicas periódicas dirigidas a personas en edad de jubilación o en situación de invalidez que, por no haber cotizado a la Seguridad Social o haberlo hecho durante un periodo insuficiente, no tiene derecho a una pensión contributiva.

Existen dos modalidades:

-         Por discapacidad

-         Por jubilación.

 

Quién lo puede solicitar

Estarán legitimadas para presentar su solicitud:

-         Directamente la propia persona interesada.

-         Quien, en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada.

-         Quien, en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.

Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el caso de:

-         Pensión no contributiva de jubilación:

-           Tener 65 años o más en el momento de la solicitud.

-           Tener empadronamiento en el municipio de Ayala.

-           Haber residido legalmente durante, al menos, 10 años en territorio español entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, dos de los cuales deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

-           Carecer de rentas o ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia.

-         Pensión no contributiva de invalidez:

-           Tener 18 años o más años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud.

-           Tener empadronamiento en el municipio de Ayala.

-           Haber residido legalmente en territorio español durante 5 años, por lo menos, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

-           Estar afectada por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

-           Carecer de rentas o ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia. 

Documentación a aportar

-        Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social

(Anexo 005).

-         DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la  legislación vigente, acredite la  identidad, tanto de la persona interesada como de quien ostenta la representación legal ó guarda de hecho.

-         Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 008 – Datos de la persona representante.

-         En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.

-         En su caso, fotocopia del DNI, NIE de la persona que actúe como guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009)

-         Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por todas las personas de la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal (Anexo 012).

-         Ficha identificativa de la cuenta bancaria según  modelo oficial (Anexo 013).

Documentos auxiliares

·      Anexo 005- Solicitud de acceso a servicios sociales.

·      Anexo 008-Datos de la persona representante o de referencia.

·      Anexo 009-Declaración jurada de guarda de hecho.

·      Anexo 012-Autorización al Instituto Foral Bienestar Social.

·       Anexo 013-Ficha identificativa de cuenta bancaria.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-    El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Normativa Aplicable

-         Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por élsé que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Procedimiento tras la solicitud

-         Recogida y registro de la solicitud.

-         Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones, si procede.

-         Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social.

-         Traslado de la solicitud al Instituto Foral de Bienestar Social.

Observaciones

-         Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez o jubilación no contributivas se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Unidad Responsable

- Servicio Social de Base.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31