SERVICIOS SOCIALES |
6.1.- SERVICIOS GENERALES |
6.1.5.- SOLICITUD DE TELEASISTENCIA |
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CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Se trata de un dispositivo especial que consiste en un terminal conectado a la línea telefónica y una medalla ó pulsera que lleva la persona usuaria (que facilita el Gobierno Vasco) capaz de desencadenar una llamada en caso de emergencia ó situación anómala. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: - Ofrecer una atención integral a las personas usuarias a través de una conexión permanente con las redes asistenciales que mejore su calidad de vida y refuerce su sentimiento de autonomía y de seguridad en el domicilio. - Proporcionar una intervención inmediata en situaciones de necesidad social ó de emergencia las 24 horas del día, 365 días al año. - Ofrecer apoyo al entorno socio-familiar que asume el cuidado de las personas usuarias.
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Quién lo puede solicitar |
- La persona interesada ó su representante legal. Y concretamente: - Personas mayores de 65 años: - En situación de dependencia, reconocida por resolución administrativa del órgano competente. - En situación de riesgo de dependencia, con al menos 23 puntos en el baremo de Dependencia. - Personas mayores de 75 años que vivan solas. - Personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente. - Personas con discapacidad física en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente. - Personas con discapacidad sensorial en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente. - Personas que padezcan una enfermedad mental diagnosticada en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente. - Personas que no estando incluidas en ninguno de los supuestos anteriores y encontrándose en situación de riesgo de aislamiento social, se les detecte por el Servicio Social de Base necesidades que pueden ser atendidas por el servicio de tele-asistencia, siendo necesario en estos casos la emisión por el Servicio Social de Base del correspondiente informe. |
Documentación a aportar |
La documentación a aportar, en su caso, será la siguiente: - SOLICITUD DE TELEASISTENCIA. - FICHA SANITARIA. - INFORME SOCIAL (solo en el caso de encontrarse en el supuesto nº 7 - Personas a las que no estando incluidas en ninguno de los supuestos anteriores, se haya detectado en informe social emitido por el servicio social de base correspondiente necesidades que pueden atenderse a través del servicio de teleasistencia). - Otros documentos: • Volante de empadronamiento colectivo. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante. • En caso de disponer de ellos, Certificado de Grado de Discapacidad y/o Reconocimiento del grado de Dependencia de la persona solicitante. |
Documentos auxiliares |
- SOLICITUD DE TELEASISTENCIA. - MODELO DE REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA en caso de presentarse la solicitud a través de persona representante. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: Un mes tras la presentación de la solicitud en la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales. - Plazo máximo legal: Dos meses a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales. - Efecto de la no respuesta en plazo: Positivo. |
Normativa Aplicable |
- DECRETO 144/2011, de28 de junio, del servicio público de teleasistencia. - ORDEN de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se fijan la cuantía del precio público y la exención aplicables al servicio público de teleasistencia en 2011. |
Procedimiento tras la solicitud |
- Comprobación, por el Servicio Social de Base, de que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que se adjunta toda la documentación exigida. - Presentación, por la persona solicitante, de la documentación en el Registro General del Ayuntamiento para su remisión al Gobierno Vasco a través de la “Ventanilla Única”. - Entregar a la persona interesada acuse de recibo. - Remisión de la documentación a la Dirección de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para su tramitación |
Trámites posteriores |
- Recepción, registro y tramitación la solicitud por la Dirección de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. - Colocación del terminal de teleasistencia en el domicilio. |
Observaciones |
Para la instalación del terminal es preciso que la vivienda cuente con línea de telefonía fija. Caso de disponer de otro tipo de telefonía en la vivienda, consultar en Zuzenean ((012) las compatibilidades e incompatibilidades con las distintas compañías telefónicas. |
Unidad Responsable |
- Gobierno Vasco. Dirección de Asuntos Sociales. |