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SERVICIOS SOCIALES

6.1.- SERVICIOS GENERALES

 

6.1.7.- SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:

a)     Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

b)    Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c)     El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal

d)    Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e)     Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

f)     El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Quién lo puede solicitar

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)     Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b)    Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

c)     Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

1.    El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

2.   El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.

3.    El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen

4.    El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Documentación a aportar

-         DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de  acuerdo  con  la  legislación  vigente,  acredite  la  identidad, tanto de la persona solicitante como de todos los miembros que componen  la unidad familiar.

-        Fotocopia completa del libro de familia.

-        Certificado de empadronamiento colectivo.

-        Certificado de ingresos de la unidad familiar.

-        Fotocopia de la Declaración de la Renta.

-        Certificado de matrícula de los estudios que se están realizando (sólo para hijos mayores de 22 años).

-        Certificado de minusvalía.

-        Certificado de defunción del cónyuge fallecido.

-        En caso de separación o divorcio:

-         Copias de sentencia y del convenio regulador.

-         Autorización expresa de la ex pareja, permitiendo que los niños aparezcan en el título y fotocopia del DNI de la misma.

Documentos auxiliares

-        Solicitud normalizada de IFBS. Será facilitada en las oficinas de los Servicios Sociales de Base.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-          Sin coste.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-          Plazo máximo legal: Tres meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base.

-          Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo.

Normativa Aplicable

-        Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba

-        Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

-        Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Procedimiento tras la solicitud

-          Recogida, registro y comprobación de la solicitud y documentación, y subsanación, si procede, de los posibles errores u omisiones de los mismos.

-          Remisión del expediente al Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación     Foral de Álava.

Unidad Responsable

-         Instituto Foral de Bienestar Social..

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31