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SERVICIOS SOCIALES

6.2.- DISCAPACIDAD

 

6.2.4.- SOLICITUD  DE  BONO-TAXI

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Se trata de un programa dirigido a proporcionar, mediante la utilización del Bono taxis, un medio alternativo de transporte a personas afectadas por graves discapacidades de movilidad. Se concreta en la concesión de una ayuda económica, en forma de tarjeta prepago nominativa, en la que se cargará el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de trasporte.

Quién lo puede solicitar

-         Tendrá la condición de persona beneficiaria de la subvención, la destinataria de los fondos públicos, quien deberá encontrarse en la situación que legitime su concesión.

-         En el caso de ayudas dirigidas a menores de edad serán considerados beneficiarios de las mismas el padre, madre o personas encargadas por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública competente, siempre que convivan con el menor.

-         Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 12 años de edad o más.

b) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

c) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

d) La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de discapacidad:

-         Estar afectada por pérdida funcional o anatómica, o por deformación esencial, que en grado igual o superior al 33 por ciento, le dificulte gravemente el acceso a transportes colectivos y deberá obtener al menos 9 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

-         Que la discapacidad psíquica, o enfermedad mental, no le impida el desarrollo de una vida social autónoma. En ningún caso el grado de discapacidad psíquica será superior al 52 por ciento.

Documentos auxiliares

-         La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión de la ayuda.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-          El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-          Plazo estimado: el máximo legal.

-          Plazo máximo legal: Tres meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base.

-          Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo.

-           

Normativa Aplicable

-         Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

-         Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava BOTHA nº 98 de 1/09/2014

-         Modificación de la convocatoria anual de las ayudas, dirigidas a personas con problemas de movilidad, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte

Procedimiento tras la solicitud

-          El órgano competente para la instrucción del procedimiento, es la Subdirección Técnica del Área Personas con Discapacidad, la cual tramitará la propuesta de resolución debidamente motivada ante el órgano del Instituto Foral de Bienestar Social competente para su resolución

-          La resolución deberá ser motivada.

-          El cumplimiento de todos los requisitos mencionados para las ayudas previstas en las respectivas convocatorias no otorga, por sí sólo, derecho a la adjudicación de las mismas.

-          La concesión de una ayuda al amparo de las convocatorias no comporta obligación alguna por parte del Instituto Foral de Bienestar Social de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

Observaciones

-          La resolución de concesión de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

-          La cuantía máxima anual de la ayuda se establece en 880,00 euros.

-          Esta cuantía máxima se ponderará en función de la renta familiar de la persona beneficiaria aplicando los porcentajes recogidos en la tabla del (Anexo I)   de la Modificación de la convocatoria anual de las ayudas, dirigidas a personas con problemas de movilidad, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte correspondiente al Ejercicio 2018 y el momento de la solicitud.

-          El momento de la solicitud se ponderará en la siguiente forma: a. Solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre de 2017, se concederá la ayuda correspondiente a un ejercicio completo. b. Solicitudes recibidas desde el 1 de enero y hasta el 31 de octubre de 2018, se ponderarán por meses completos empezando a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud.

-          No se concederán ayudas por importe inferior a 44 euros.

Unidad Responsable

-            Servicio Social de Base.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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Fax
+34 945 39 93 31