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SERVICIOS SOCIALES

6.2.- DISCAPACIDAD

 

6.2.5.- SOLICITUD  DE  AYUDAS INDIVIDUALES  DIRIGIDAS A PERSONAS QUE TENGAN  RECONOCIDA  LA  SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Son ayudas otorgadas por la Diputación Foral de Álava a través de su Organismo Autónomo, Instituto Foral de Bienestar Social.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la calidad de vida de las personas que  tengan reconocida  la  situación  de  discapacidad (física, psíquica  o sensorial) y atender a las  específicas necesidades  derivadas de la misma, favoreciendo su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica  que  compense  total  o  parcialmente  los  gastos  que  las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción, adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.

-          Gastos subvencionables:

Serán los consignados anualmente en la convocatoria correspondiente dentro de su anexo “catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas y requisitos específicos”

En líneas generales podrán concederse ayudas individuales para sufragar el costo total o parcial de las acciones, productos o servicios que precisen las personas con discapacidad en los siguientes campos:

a)  Accesibilidad en la vivienda habitual.

b)  Productos de apoyo para actividades domésticas.

c)  Productos de apoyo para el cuidado y la protección personal.

d)  Productos de apoyo para la comunicación e información.

e)  Productos de apoyo para la movilidad personal y ayudas para el   aumento de la capacidad de desplazamiento.

f)   Asistencia especializada: atención temprana y desplazamiento.

g)  Ayudas excepcionales y complementarias.

Cuando por el Instituto Foral de Bienestar Social se disponga de útiles o elementos para su cesión, ésta será la forma principal de conceder las ayudas.

Los productos  de  apoyo regulados por  este  Decreto  pueden  tener  el carácter de recuperables o de no recuperables.

-   Se consideran recuperables aquéllos que pueden ser reutilizados por sucesivas personas y que pueden ser trasladados de lugar sin más costes que los de transporte.

- Se consideran no recuperables los productos de apoyo que por sus características  son  intransferibles  y  benefician,  por  tanto,  a  una única persona usuaria o excepcionalmente a varias de forma simultánea.  Las  obras  civiles  para  adaptación  de  domicilios,  así como las obras necesarias para el uso de productos de apoyo recuperables, serán asimismo consideradas como no recuperables.

Quién lo puede solicitar

-         Estarán legitimadas para presentar su solicitud:

-         Directamente la propia persona  interesada.

-         Quien,  en  su  caso,  tenga  atribuida  la  representación  legal  de  la persona  interesada.

-         Quien, en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.

-         Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos   específicos   para   la   concesión   de   cada   ayuda   concreta (establecidas anualmente), reúnan los siguientes requisitos:

-         Tener su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava y estar empadronada en Ayala  con  una  antelación mínima de un año consecutivo e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

-         Que  la  persona  destinataria  de  la  ayuda,  presente  un  grado  de discapacidad igual o superior al 33% en aquella de la que se intenta paliar sus efectos mediante la ayuda que se solicita, salvo menores de 3 años que, a criterio técnico, presente un retraso  en  el  desarrollo madurativo que pueda originar una disminución residual.

-         No poder beneficiarse de los mismos servicios en programas propios, concertado o subvencionados por la Diputación Foral de Álava, ni por otros Organismos públicos o privados.

-         Si la persona solicitante tiene más de 65 años, haberle sido reconocida la condición de discapacidad con anterioridad al cumplimiento de la citada edad.

-         En el supuesto de adquisición de productos de apoyo para adaptación de vivienda, la persona beneficiaria debe ser propietaria de, al menos, el 50% de la misma, salvo menores, personas mayores de18 años judicialmente incapacitadas o, personas que teniendo una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, convivan de forma permanente con su padre, madre, o con hermanos o hermanas que ostenten  su  representación  legal.  Dicha  vivienda  debe  constituir  su domicilio habitual y ser la sede de su unidad de convivencia.

-         Tener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-         Que la persona beneficiaria de las ayudas haya cumplido todas las obligaciones derivadas  de  las  subvenciones  otorgadas  en  anteriores convocatorias.

* No podrán tener la consideración de personas beneficiarias quienes sean perceptoras de prestaciones o servicios a cargo del Presupuesto del Departamento de Servicios Sociales o de su Organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, cuya finalidad coincida con el objeto de la ayuda solicitada.

Documentación a aportar

-         Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de  Base. (Anexo 029)

-         Documentos de acreditación de la identidad:

-         DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de  acuerdo  con  la  legislación  vigente,  acredite  la  identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho

-         Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.

-          En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.

-         En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009).

-        Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012).

-        Ficha  identificativa  de la cuenta bancaria  según  el modelo oficial (anexo 013).

-        Dos presupuestos o facturas proforma del coste de la acción, ayuda técnica o servicio para el que se solicita la ayuda cuando su costo sea igual  o  superior  a  los  2.000 €,   bastando  con  uno  cuando  no alcance  esta  cantidad.  Quedan  exceptuados  de  esta  obligación, la adquisición de productos de apoyo que, siendo de un importe igual o superior a los 2.000 euros, sean de tal especificidad que no exista un proveedor alternativo.

-        Cuando el gasto y su pago se efectúen dentro del plazo establecido en cada convocatoria, pero con anterioridad a la fecha de entrega de la solicitud, se ajustarán a lo establecido anteriormente y además, deberán presentar la factura original.

Documentos auxiliares

-         Anexo 008- Datos de la persona representante o de referencia.

-         Anexo 009- Declaración jurada de guarda de hecho.

-         Anexo 012- Autorización al Instituto Foral Bienestar Social.

-         Anexo 013- Ficha identificativa de cuenta bancaria.

-         Anexo 029-Modelo normalizado de solicitud.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-          El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-          Plazo estimado: El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

-          Plazo máximo legal: Tres meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base.

-          Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo.

-           

Normativa Aplicable

-          Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

-          DECRETO FORAL 20/2014, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad

-          Convocatoria pública de ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad. Ejercicio 2018.

Procedimiento tras la solicitud

-          En caso de no haber concertado ya cita con el o la Trabajadora Social de referencia,  solicitud de cita con la misma.

-          Recogida y registro de la solicitud.

-          Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede. Grabación  de  la  demanda  en  el  Aplicativo  del  Instituto  Foral  de Bienestar Social.

-          Traslado de todo el  expediente al Instituto Foral de Bienestar Social.

Observaciones

-          Se considerarán unidades de convivencia las siguientes:

-          La   integrada   por   cónyuges   no   separados   legalmente,   así   como miembros de las parejas de hecho y, si los hubiera, los/las hijos/as menores y/o los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Se exceptúan los/las hijos/as menores de edad que vivan independientemente de sus padres o madres con el consentimiento de éstas.

-          Asimismo,  en  los  casos  de  separación  legal  o  cuando  no  existiera vínculo matrimonial ni pareja de hecho, así como en los casos de existencia  de  resolución  judicial  al  efecto,  será  unidad  familiar  la formada por un progenitor o progenitora y todos/as los/las hijos/as que convivan con esa persona y reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior. En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor o progenitora, éste no formará parte de dicha unidad familiar.

-          Ninguna  persona  puede  formar  parte  de  dos  unidades familiares  al mismo tiempo.

-          En todo caso se considerarán incluidos/as en la unidad de convivencia, a todos los efectos que establecen el Decreto Foral, los/las hijos e hijas que, conviviendo con la persona beneficiaria de la prestación y no reuniendo  el  requisito  de  edad,  pudiera  dar  lugar  a deducción  por descendientes en la declaración del IRPF de sus ascendientes.

-          Cómputo de rentas o ingresos y patrimonio:

-          Para ostentar la condición de persona beneficiaria y, consiguientemente poder ser destinataria de las  ayudas  o  fijar  en  su  caso  el  porcentaje  a  reconocer  por  este concepto, se tendrán en consideración los límites económicos que anualmente se fijen en las correspondientes convocatorias para la unidad convivencial.

-          El cuadro de límite de ingresos familiares que no pueden superarse para el acceso a la concesión de estas ayudas no se aplicará a las ayudas relativas a la Asistencia Especializada contemplada en la convocatoria correspondiente al año 2016.

-          Para la justificación de las ayudas no se admitirán pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros.

-          No se admitirán como justificación de los gastos, aquellas facturas y/o recibos, en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:

-          Emisor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

-          Receptor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

-          Objeto del gasto.

-          Fecha.

-          Número de factura.

-          Asimismo, no se admitirán como gastos justificativos, aquéllas facturas o recibos que no cumplan con la Normativa Fiscal en materia de retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

-          Se admitirá la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación.

Unidad Responsable

-            Servicio Social de Base.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
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