SERVICIOS SOCIALES |
6.3.- DEPENDENCIA |
6.3.1.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. |
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CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es una valoración que facilita la identificación de situaciones de dependencia ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial en que pudieran encontrarse las personas solicitantes, para orientar a las mismas hacia los servicios y/o prestaciones económicas que mejor se adecuan a sus necesidades, siempre que se cumplan los requisitos de acceso. El objetivo es atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. |
Quién lo puede solicitar |
- Personas empadronadas en Ayala que tengan una residencia legal en el Estado con 5 años de antigüedad, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Estarán legitimadas para presentar su solicitud: - Directamente la propia persona que lo solicita. - Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada. - Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada. |
- Solicitud para el reconocimiento de la Dependencia (Anexo 001) - Documentos de acreditación de la identidad: - DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho - Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante. - En el caso de personas menores de edad: libro de familia; en caso de separación o divorcio, el convenio regulador de la guarda y custodia; en caso de acogimiento familiar, la resolución administrativa o judicial por la que se constituya. |
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Documentación a aportar |
- En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a. - En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009). - Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012). - Informe de salud expedido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y por el personal médico adscrito a los servicios residenciales de la red foral. (Anexo 006). Si se dispone de otros informes médicos complementarios (informes de altas hospitalarias…) estos podrán ser incluidos en el expediente. - Tarjeta Sanitaria referida a la persona interesada.
- Las personas extranjeras deberán presentar además: - Si son personas extranjeras intracomunitarias: el Certificado de Registro de Ciudadanos y Ciudadanas de la Unión. - Si son personas extranjeras extracomunitarias: el Permiso de Residencia. |
Documentos auxiliares |
- Anexo 001 – Solicitud Reconocimiento de Dependencia. - Anexo 006 – Informe de Salud. - Anexo 008 – Datos de la persona representante o de referencia. - Anexo 009 – Declaración jurada de guarda de hecho. - Anexo 012 – Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: El legalmente establecido. - Plazo máximo legal: Dos meses y medio desde la recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base. - Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo. |
Normativa Aplicable |
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Procedimiento tras la solicitud |
- Recogida, registro y comprobación de la solicitud y documentación, y subsanación, si procede, de los posibles errores u omisiones de los mismos. - Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social. - Asignación de cita para la valoración de la dependencia por una persona de la Unidad Técnica de Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social. - Remisión del expediente al Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava. |
Trámites posteriores |
- Recepción y registro de la solicitud por el Instituto Foral de Bienestar Social. - Visita al domicilio el día de la cita asignada por una persona de la Unidad Técnica de Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social. - Resolución del Grado de Dependencia por la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social. - Notificación de la resolución a la persona interesada por el del Instituto Foral de Bienestar Social. |
Observaciones |
- Tras la recepción de la notificación se recomienda pedir cita en el Servicio Social de Base para valoración de recursos y/o prestaciones en base al grado de dependencia obtenido. - Este Grado de Dependencia podrá revisarse por cambios producidos en la situación que dio origen a la solicitud de valoración inicial. Esta revisión podrá ser de oficio, por el Instituto Foral de Bienestar Social, o a petición de la persona interesada. - Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |