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SERVICIOS SOCIALES

6.3.- DEPENDENCIA

 

6.3.1.- SOLICITUD  DE  RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN  DE  DEPENDENCIA.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Es   una   valoración   que   facilita   la   identificación   de   situaciones   de dependencia ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial en que pudieran encontrarse las personas solicitantes, para orientar a las mismas hacia los servicios y/o prestaciones económicas que mejor  se  adecuan  a  sus  necesidades,  siempre  que  se  cumplan  los requisitos de acceso.

El  objetivo  es atender  las necesidades de  aquellas personas que, por encontrarse  en  situación  de  especial  vulnerabilidad, requieren  apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Quién lo puede solicitar

-         Personas empadronadas en  Ayala que tengan una residencia legal en el Estado con 5 años de antigüedad, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-          Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

 

-         Estarán legitimadas para presentar su solicitud:

-          Directamente la propia persona que lo solicita.

-          Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona    interesada.

-          Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.

 

-         Solicitud para el reconocimiento de la Dependencia (Anexo 001)

-         Documentos de acreditación de la identidad:

-         DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de  acuerdo  con  la  legislación  vigente,  acredite  la  identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho

-         Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.

-         En el caso de personas menores de edad: libro de familia; en caso de separación o divorcio, el convenio regulador de la guarda y custodia; en caso de acogimiento familiar, la resolución administrativa  o judicial por la que se constituya.

Documentación a aportar

-         En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.

-         En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009).

-        Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012).

-        Informe de salud expedido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y por el personal médico adscrito a los servicios residenciales de la red foral. (Anexo 006).  Si se dispone de otros informes médicos complementarios (informes de altas hospitalarias…) estos podrán ser incluidos en el expediente.

-         Tarjeta Sanitaria referida a la persona interesada.

 

-         Las personas extranjeras deberán presentar además:

-          Si son personas extranjeras intracomunitarias: el Certificado de                     Registro de Ciudadanos y Ciudadanas de la Unión.

-          Si  son  personas  extranjeras  extracomunitarias:  el  Permiso  de                    Residencia.

Documentos auxiliares

-             Anexo 001 – Solicitud Reconocimiento de Dependencia.

-           Anexo 006 – Informe de Salud.

-           Anexo 008 – Datos de la persona representante o de referencia.

-           Anexo 009 – Declaración jurada de guarda de hecho.

-            Anexo 012 – Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-          El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-          Plazo estimado: El legalmente establecido.

-          Plazo máximo legal: Dos meses y medio desde la recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base.

-          Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo.

Normativa Aplicable

-          LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

-          Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava

-           

Procedimiento tras la solicitud

-          Recogida, registro y comprobación de la solicitud y documentación, y subsanación, si procede, de los posibles errores u omisiones de los mismos.

-          Grabación de la  demanda  en  el  Aplicativo  del  Instituto  Foral  de Bienestar  Social.

-          Asignación  de  cita  para  la  valoración  de  la  dependencia  por  una persona de la Unidad Técnica de Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social.

-           Remisión del expediente al Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de  Álava.

Trámites posteriores

-          Recepción y registro de la solicitud por el Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Visita al domicilio el día de la cita asignada por una persona de la Unidad Técnica de Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Resolución del Grado de Dependencia por la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Notificación  de  la  resolución  a  la  persona  interesada  por  el  del Instituto Foral de Bienestar Social.

Observaciones

-          Tras la recepción de la notificación se recomienda pedir cita en el Servicio Social de Base para valoración de recursos y/o prestaciones en base al grado de dependencia obtenido.

-          Este Grado de Dependencia podrá revisarse por cambios producidos en la situación que dio origen a la solicitud de valoración inicial. Esta revisión podrá ser de oficio, por el Instituto Foral de Bienestar Social,  o a petición de la persona interesada.

-          Para  facilitar  a la  ciudadanía el  proceso  y  ganar  en  agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.

Unidad Responsable

-            Servicio Social de Base.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
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