SERVICIOS SOCIALES |
6.3.- DEPENDENCIA |
6.3.6.- SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO. |
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CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
La Prestación Económica Vinculada al Servicio se articulada en dos modalidades: A) Modalidad de respiro, cuando se vincula a servicios de respiro en centro de día o servicio de atención diurna –salvo el ocupacional–, en servicio o centro de noche para personas mayores, en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, y en servicio o centro residencial, en todos los casos ajenos a la red foral de servicios sociales. Es una prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los mismos así como a apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar, para realizar reformas en la vivienda, para ser hospitalizadas o en otras situaciones de similar naturaleza- A estos efectos, será de aplicación el límite temporal máximo de 45 días o noches. Estos periodos de respiro podrán disfrutarse de forma continuada o de forma discontinuada. B) Modalidad ordinaria, cuando se vincula a servicios y centros –ajenos a la red foral de servicios sociales, por periodos de tiempo superiores al límite máximo de 45 días o noches anuales –en función de la naturaleza del servicio– establecido para los servicios de respiro, pudiendo tener carácter temporal o permanente. Es una prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios y de los centros establecidos para cada grado de dependencia, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava, y ello siempre que, en el momento en que se dicte la resolución de acceso haya personas solicitantes en espera en la Lista de Asignación de Vacantes del Programa de Gestión de Plazas correspondiente a la naturaleza del servicio al que estuviera vinculada la prestación económica. - Esta prestación tiene las siguientes características: - Se reconoce en función del grado de dependencia. - Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse en este caso a la cobertura de los gastos relacionados con el cuidado de la persona dependiente. - Tiene carácter periódico (doce mensualidades anuales). - Requisitos exigibles al servicio o centro: - Contar con la debida autorización de funcionamiento, dictada por la Diputación Foral de Álava. - Contar con la debida acreditación, dictada por la Diputación Foral de Álava, para actuar como centro o servicio vinculado a la Prestación Económica Vinculada al Servicio. - Estar ubicado en el Territorio Histórico de Álava. |
Quién lo puede solicitar |
- Estarán legitimadas para presentar su solicitud: - Directamente la propia persona interesada. - Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada. - Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada. - Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Tener reconocida la situación de Dependencia en el grado y nivel correspondiente. - Contar con un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determine la idoneidad de la prestación económica. - Estar empadronada y tener la residencia efectiva en Ayala en la fecha de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del acceso a la prestación económica. - Para acceder al nivel de protección adicional provisto por el Instituto Foral de Bienestar Social habrá de acreditarse además el empadronamiento y la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de su primera solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. |
Documentación a aportar |
- Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 004) - Documentos de acreditación de la identidad: - DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho. - Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante. - En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a. - En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009). - Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012). - Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 013). - Ficha de datos complementarios para la solicitud de prestación económica vinculada al servicio (modalidad ordinaria). (Anexo 024). - Ficha de datos complementarios para la solicitud de prestación económica vinculada al servicio (modalidad de respiro). (Anexo 025).
- DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, de la persona cuidadora, así como tarjeta sanitaria de la misma. - Contrato, certificado de ingreso y Plan Individual de Atención del servicio o centro. - Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización escrita de la persona interesada.
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Documentos auxiliares |
- Anexo 008- Datos de la persona representante o de referencia. - Anexo 009- Declaración jurada de guarda de hecho. - Anexo 012- Autorización al Instituto Foral Bienestar Social. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: El máximo legal. - Plazo máximo legal: a) Proceso continuo: Tres y medio, a contar desde la fecha de la resolución de la Dependencia ó seis meses desde la fecha de solicitud de reconocimiento de Dependencia. b) Proceso discontinuo: Dos meses desde la fecha de solicitud de la prestación. - Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo. - |
Normativa Aplicable |
- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº299de15/12/2006. - Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, queregula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014. - DECRETO FORAL 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que actualiza los precios públicos aplicables de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar. |
Procedimiento tras la solicitud |
- En caso de no haber concertado cita con el ó la Trabajador/a Social de referencia, solicitud de cita con el /la mismo/a. - Recogida y registro de la solicitud. - Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede. - Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social. - Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA). - Emisión, por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante. - Traslado de todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social. |
Trámites posteriores |
- Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social. - Propuesta de resolución de la Subdirección Técnica correspondiente a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social. - Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social. - Notificación a la persona interesada. |
Observaciones |
- Para la determinación de la cuantía de la prestación el Instituto Foral de Bienestar Social llevará a cabo con carácter previo la valoración económica del expediente. - El derecho de acceso a esta prestación económica generará efectos a partir de la fecha de la resolución por la que se reconozca, salvo los supuestos contemplados en la normativa vigente que podrán generar efectos retroactivos. - La prestación económica reconocida podrá ser objeto de revisión, modificación, suspensión y extinción. - Será necesario comunicar al Instituto Foral de Bienestar Social el cambio del servicio o centro al que se vincula la prestación económica. - Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |