SERVICIOS SOCIALES |
6.4.- PERSONAS MAYORES |
6.4.1.- SOLICITUD DE PLAZA EN CENTRO RURAL DE ATENCIÓN DIURNA. |
|
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es un centro que presta diferentes servicios durante el día de apoyo en las actividades de la vida diaria y de ocio y tiempo libre a personas mayores que, con un grado de autonomía variable, mantienen una estructura familiar o una red de apoyo informales que les permiten continuar residiendo en su domicilio con una aceptable calidad de vida. El centro se encuentra ubicado en Respaldiza. Permanece abierto de lunes a viernes en horario de 10:30 a 16:30 horas y entre los servicios que presta se encuentran los siguientes: - Programa de alimentación: elaboración de comidas, servicio de comedor, ayuda para tomar alimentos. - Cuidados personales de higiene, incluido baño geriátrico. - Actividades de ocio y tiempo libre. - Ejercicio físico. - Promoción de la autonomía personal. - Acciones para la integración en el entorno de la persona. Aquellas personas que lo precisen podrán solicitar transporte adaptado para los desplazamientos del domicilio al centro y regreso. |
Quién lo puede solicitar |
- Estarán legitimadas para presentar su solicitud: - Directamente la propia persona interesada. - Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada. - Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada. - Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Haber cumplido 65 años. - No estar reconocida como persona dependiente o tener como máximo dependencia en grado I. - Tener empadronamiento en Ayala o en municipios alaveses cercanos a dicho servicio, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrán ser estudiadas circunstancias especiales, tales como las personas mayores que residan en situación de rotación familiar. Tendrán preferencia las personas empadronadas en el municipio de Ayala. - Tener un estado psico-físico que permita una convivencia adecuada. |
Documentación a aportar |
- Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 004 ó Anexo 005). - Documentos de acreditación de la identidad: - DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho. - Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante. - En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a. - En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009). - Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012). - Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 013). - Informe médico. - Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización escrita de la persona interesada. |
Documentos auxiliares |
- Anexo 005- Solicitud de acceso a servicios sociales. - Anexo 008- Datos de la persona representante o de referencia. - Anexo 009- Declaración jurada de guarda de hecho. - Anexo 012- Autorización al Instituto Foral Bienestar Social. - Anexo 013- Ficha identificativa de cuenta bancaria. - Informe médico. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
|
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo previsto: El legalmente establecido. - Plazo máximo legal: Cuatro meses, desde la presentación de la solicitud en el Servicio Social de Base. - Efectos de la no respuesta en plazo: Positivo. - |
Normativa Aplicable |
- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº299de15/12/2006. - DECRETO FORAL 45/2007, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, que aprueba el reglamento regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las personas No Reconocidas Dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del territorio Histórico de Álava. - DECRETO FORAL 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que actualiza los precios públicos aplicables de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar. |
Procedimiento tras la solicitud |
- Recogida y registro de la solicitud. - Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede. - Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social. - Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA). - Emisión, por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante. - Traslado de todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social. - Seguimiento del Servicio Social de Base a lo largo de todo el periodo de ingreso. |
Trámites posteriores |
- Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social. - Valoración de la Comisión Técnica de Valoración y Orientación de la Subdirección Técnica correspondiente a propuesta del Servicio Social de Base. - Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social. - Ingreso en el Centro Rural de Atención Diurna el día que se determine. |
Observaciones |
- Las personas interesadas podrán visitar el centro con carácter previo a la formulación de la solicitud o en cualquier momento del proceso de tramitación de la misma. - El Instituto Foral de Bienestar Social asignará el precio correspondiente a la prestación de este recurso en base a la valoración económica del expediente. - Las personas interesadas empadronadas fuera de Amurrio pero residentes en municipios alaveses cercanos al servicio, deberán formular la solicitud en el Servicio Social de Base de referencia de su municipio. - En caso de que haya ocupación completa en el Centro Rural de Atención Diurna en el momento de emitirse resolución favorable de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, se pasará a formar parte de una Lista de Espera, asignándose plaza en función del puesto en dicha lista, en el momento en que surjan vacantes en dicho centro. - Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |