Plazo: La inscripción de nacimiento es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento de la persona.
En caso de fuerza mayor, estos plazos se alargan hasta los 30 días.
Fuera de estos plazos la inscripción requerirá la tramitación de un expediente (casos excepcionales).
Persona que puede solicitarlo:
- Si ha nacido en Ayala el padre, la madre o ambos conjuntamente, el pariente más próximo, o en su defecto, cualquier persona mayor de edad que hubiera estado presente en el lugar del nacimiento.
- Si ha nacido en otro municipio pero los padres residen en Ayala, la solicitud debe formularse por ambos progenitores de común acuerdo.
- Si no existe matrimonio de los padres deben comparecer ambos progenitores.
Documentación:
- Si ha nacido en Ayala:
- Fotocopia del DNI de los padres.
- Cuestionario rellenado de declaración de nacimiento. (Se facilita por el hospital o médico)
- Libro de familia.(Si no existe matrimonio de los padres, se facilitará libro de familia)
- Si ha nacido en otro municipio:
- Fotocopia del DNI de los padres.
- Cuestionario rellenado de declaración de nacimiento. (Se facilita por el hospital o médico), firmado por ambos progenitores.
- Libro de familia.(Si no existe matrimonio de los padres, se facilitará libro de familia)
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna inscripción del recién nacido.
Observaciones:
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta resolución de la autorización.