HACIENDA |
2.03.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Exenciones y/o bonificaciones al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica previa solicitud del/la interesado/a, previstas en la normativa específica del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Ver supuestos según Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala. |
Quién lo puede solicitar |
Toda persona interesada o el/la representante legal de quien vaya a ostentar la titularidad del vehículo. |
Documentación a aportar |
Dependiendo del tipo de exención y/o bonificación, se deberá presentar la documentación que en cada caso exija la Ordenanza Fiscal reguladora del tributo: - En caso de solicitud de EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD: - Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica". - DNI o NIF original y en vigor de la persona titular del vehículo. - Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida por la Diputación Foral de Álava. - Copia de la documentación del vehículo. - En caso de solicitud de exención por tratarse de Vehículo agrícola: - Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica" . - DNI o NIF original y en vigor de la persona titular del vehículo. - Cartilla de Inspección Agrícola. - En caso de solicitud de BONIFICACIÓN por FAMILIA NUMEROSA: - Impreso de solicitud Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", solicitando la bonificación (dentro del año de devengo del impuesto). - DNI o NIF original y en vigor de la persona titular del vehículo. - Título de Familia Numerosa. - Copia del Certificado de Características Especiales del vehículo. - Copia de la documentación del vehículo . - En caso de solicitud de BONIFICACIÓN por tratarse de Vehículo CONSIDERADO DE CARÁCTER HISTÓRICO: - Impreso de solicitud Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", solicitando la exención. - DNI o NIF original y en vigor de la persona titular del vehículo. - Resolución favorable de la Comunidad Autónoma sobre la catalogación del vehículo como histórico y que esté matriculado conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio). - Ficha Técnica del Vehículo. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación dela persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: un mes. - Plazo máximo legal: 6 meses. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recepción de la solicitud y comprobación de la documentación aportada. - Análisis de la documentación aportada y de la procedencia de la exención. |
Resumen de trámites posteriores |
- Resolución por Alcaldía y notificación al/la interesado. - Archivo de la documentación. |
Observaciones |
- Exenciones: Estarán exentos del pago del impuesto: - Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad. - Los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes: a) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. b) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. - Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. - Bonificaciones: - Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto a todos los vehículos considerados de carácter histórico por el Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995). - Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota del impuesto para los vehículos de 5 o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familiar que tenga la condición de numerosa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Sólo se bonificará a un vehículo por cada familia numerosa. - Por norma general, la exención y/o bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación. - En el caso de DISCAPACIDAD, se podrá solicitar la tarjeta identificativa de reserva de aparcamiento en lugares habilitados a tal efecto. |
Documentos auxiliares |
- "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica" |
Aprobación |
- Alcaldía. |
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la Ordenanza Fiscal. |
Marco Legal |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava. - Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala |