HACIENDA |
2.10.- CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las deudas tributarias municipales. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona interesada o su representante legal. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - Impreso de Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General" . - DNI o NIF original y en vigor del solicitante. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: al momento. - Plazo máximo legal: no procede. - Silencio administrativo: Negativo. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger y comprobar la documentación, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación. - Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante. - Emitir el certificado a través del sistema informático. - Sellar y firmar el certificado. |
Resumen de trámites posteriores |
- Entregar el certificado a la persona interesada. En caso de solicitud no presencial, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento. |
Observaciones |
Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca lo contrario, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. |
Documentos auxiliares |
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Aprobación |
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Unidad Responsable |
- Secretaría-Intervención. |
Vigencia |
Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |
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