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Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.

HACIENDA

2.10.- CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las deudas tributarias municipales.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación  a aportar

Se deberá presentar:

-          Impreso de Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General" .

-        DNI o NIF original  y en vigor del solicitante.

-          Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada.         

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

              Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

-  Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

Obligaciones económicas

-        Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo estimado: al momento.

-       Plazo máximo legal: no procede.

-       Silencio administrativo: Negativo.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-       Recoger y comprobar la documentación, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.

-       Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.

-       Emitir el certificado a través del sistema informático.

-       Sellar y firmar el certificado.

Resumen de trámites posteriores

-       Entregar el certificado a la persona interesada. En caso de solicitud no presencial, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

Observaciones

Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca lo contrario, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Documentos auxiliares

-          "0.01 Solicitud General"

-          "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

 

Unidad Responsable

-       Secretaría-Intervención.

Vigencia

Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

 

-        Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
Teléfono
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Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31