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NFORMACIÓN

PÚBLICA

8.07.- RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Solicitud de reclamación de indemnización por daños de los que se considere responsable al Ayuntamiento por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación  con una persona o grupo de personas, no debiendo existir un deber jurídico de soportarlo.

Quién lo puede solicitar

Toda persona interesada y/o su representante legal.

Documentación  a aportar

-        Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General"  cumplimentado.

La solicitud deberá incluir, además de la identidad y datos de la persona solicitante, los siguientes datos:

-          Especificación de las lesiones producidas.

-          Relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.

-          Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.

-          Momento en que la lesión efectivamente se produjo.

-          Alegaciones, documentos e informaciones que se consideren oportunas.

-          Proposición de prueba, en su caso, concretando los medios de prueba que se proponen.

-          Presupuesto de reparación / reposición de los bienes dañados y/o informe médico, en su caso.

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona titular del bien o bienes.

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación" , en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.             Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

Obligaciones económicas

- Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-        Plazo estimado para resolver: dependiendo del tipo de reclamación, siendo el de las más sencillas un mes.

-        Plazo máximo legal para resolver: seis meses.

-        Efectos del silencio administrativo: negativo (desestimación).

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada.

-        Remisión de la solicitud a Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

-          Práctica de pruebas (testificales u otras), en su caso.

-          Emisión de informes necesarios.

-          Trámite de audiencia al/a la interesado/a para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes.

-          Propuesta de resolución.

-          Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en el caso de reclamaciones superiores a 50.000,00 euros.(art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).

-          Resolución mediante Decreto de Alcaldía.

-          Notificación a la persona interesada.

-          En su caso, comunicación a la compañía aseguradora.

Observaciones

-          En la solicitud se hará constar si en el momento de producirse los daños intervino o no la Ertzaintza para que, en su caso, se adjunte el correspondiente informe al expediente.

-          El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En caso de prendas u otros objetos deteriorados no se entregarán con la solicitud, la persona interesada los conservará por si en el futuro le fueran reclamados. A la solicitud sólo se adjuntará el presupuesto de limpieza y/o reposición acompañado de una fotografía en la que se visualice el daño causado.

Documentos auxiliares

-          "0.01 Solicitud General"

-          "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

-          Alcaldía.

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la legislación aplicable.

Marco Legal

-          Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985)

-          Ley 39/2015 de 1 de octubre de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (BOE Nº 236 de 02/10/2015).

-          Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, 02/10/2015).

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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