URBANISMO |
4.05.-LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Autorización administrativa de carácter declarativo que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el Anexo I.C.– Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada de la LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona interesada y/o su representante legal. |
Documentación a aportar |
- Impreso de "4.02 Solicitud de Actividad e Instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada" , debidamente cumplimentada. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. - En caso de ser necesario la realización de obras, será necesario tramitar la licencia de obras que corresponda, presentando los documentos correspondientes. (Ver Trámites: 4.01 "Licencia de obra menor" y 4.02 " Licencia de obra mayor"). - Documentación técnica específica: un ejemplar de la documentación en soporte papel y tres en soporte digital: a) Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá: - Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo: - Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo. - Descripción de la titularidad de las parcelas colindantes y, en su caso, de la actividad. - Fotografía/as en color de la/s fachada/as. - Descripción de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas…) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. - Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local. - Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente. - Justificación del cumplimiento normativo de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código Técnico de la edificación CTE, Accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc.) - Planos: - Situación de la actividad (escala mínima 1:5000). - Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala mínima 1:5000), incluido referencias de coordenadas UTM del edificio y parcela. - Plantas Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que conforman el local, indicando distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100), así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad. - Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, (escala mínima 1:100). - Secciones Acotadas. - Sección/es indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal) (escala mínima1:100). - Sección trazada por su acceso y cotas de rasante. - Fachada/s en estado actual y futuro (escala mínima 1:100). - Plano de parcela que represente las redes de infraestructuras aéreas o enterradas (abastecimiento, saneamiento, pluviales, electricidad, telefonía), definiendo los puntos de acometidas y ubicación de los conductos o cuadros de control, con referencias UTEM. - Otros planos de detalle precisos para la actividad b) Estudio de Impacto Ambiental: sólo en los casos de actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental. c) Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del/de la redactor/a del Proyecto, en caso de que el Proyecto no venga visado por el Colegio profesional correspondiente. Una vez instalada y habilitada la actividad, se deberá presentar por el interesado: 1.- Impreso de "4.03 Comunicación previa de actividad clasificada sujeta a licencia previa" (CPA). 2.- Certificación expedida por persona técnicamente competente, donde se acredite que se adecúa al Proyecto constructivo, en su caso, o a la documentación técnica presentada y que cumple con los requisitos ambientales. 3.- Documentación y/o justificación que acredite el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la concesión de la Licencia de actividad. 4.- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. - Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. - Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto. - En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. |
Obligaciones económicas |
Se deberá abonar la tasa correspondiente establecida en la Ordenanza municipal por la prestación de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas, y declaraciones responsables con motivo de apertura de establecimientos dedicados a actividades y servicios. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: seis meses. - Plazo máximo legal: seis meses. - Efectos del silencio administrativo: positivo, salvo informe desfavorable del Órgano Ambiental. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación. - Entregar recibo de presentación según forma normal de registro. - Remitir el expediente a la Oficina Técnica. |
Resumen de trámites posteriores |
- Estudio y análisis del proyecto comprobando su adecuación a la normativa urbanística y ambiental y emisión de informe técnico. - Exposición pública en el BOTHA y notificación personal a colindantes. - Resolución de alegaciones, en su caso. - Solicitar, si corresponde, informe a la Dirección de Planificación de la Agencia Vasca del Agua-URA (si la actuación se encuentra en zona de policia de cauce de curso de agua). - Remisión a la Administración Sanitaria para emisión de Informe preceptivo y vinculante. - Resolución por Decreto de Alcaldía, emitiendo informe favorable para continuación de la tramitación del expediente administrativo. - Remisión al Organo Ambiental de Gobierno Vasco, para emisión del informe de imposición de medidas correctoras (vinculante si es negativo). - Emisión de informe técnico. - Resolución por Decreto de Alcaldía, incluyendo la liquidación de la tasa correspondiente. - Notificación a la persona interesada. - Una vez instalada y habilitada la actividad, se deberá presentar por el interesado: 1.- Impreso debidamente cumplimentado de "4.03 Comunicación previa de actividad clasificada sujeta a licencia previa" (CPA). acompañada de certificación expedida por persona técnicamente competente, donde se acredite que se adecúa al proyecto constructivo, en su caso, o a la documentación técnica presentada y que cumple con los requisitos ambientales. 2.- Documentación y/o justificación que acredite el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la concesión de la Licencia de actividad. 3.- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación. - Análisis de la documentación presentada por Técnico municipal. - Visita de comprobación por Técnico competente. - Registro de la Actividad. |
Observaciones |
Se recomienda, antes de solicitar la licencia correspondiente ponerse en contacto con los Servicios Técnicos Municipales bien mediante contacto telefónico o presencialmente, solicitando cita previa. - Se aplicará al Listado de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad clasificada del Anexo I.C.– Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada de la LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Siempre que se trate de actividades no incluidas en los apartados A y B de este Anexo I, se someterán a licencia municipal de actividad clasificada las siguientes actividades e instalaciones: 1.– Actividades extractivas. 2.– Instalaciones nucleares y radiactivas. 3.– Instalaciones productoras de energía eléctrica, incluyendo las instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica, con una potencia instalada superior a 100 kW. Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes. 4.– Industrias en general. 5.– Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares. 6.– Talleres y obradores varios (mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares, carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2. 7.– Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos. 8.– Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos. 9.– Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros. 10.– Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal. 11.– Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable. 12.– Piscifactorías. 13.– Mataderos. 14.– Los establecimientos destinados a salas de fiestas, discotecas, discotecas de juventud, disco-bares, karaokes, bares especiales, pubs o similares, así como las plazas de toros permanentes. 15.– Otros establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos: – Disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas. – Disponer de algún recinto catalogado de riesgo especial alto de acuerdo con la normativa técnica en vigor. – Que se trate de edificios de valor cultural cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general. – Que se trate de establecimientos de régimen especial conforme a la normativa de espectáculos y actividades recreativas. 16.– Centros de culto con una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas. 17.– Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial. 18.– Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial. 19.– Otras actividades que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, puedan tener efectos análogos sobre el medio ambiente y la salud. - No podrá concederse licencia de obra en tanto no se haya concedido licencia de actividad, aunque cabe solicitud y tramitación simultánea. |
Documentos auxiliares |
- Impreso "4.02 Solicitud de Actividad e Instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada" - En su caso, Impreso "0.02 Escrito de Representación" - Impreso de "4.03 Comunicación previa de actividad clasificada sujeta a licencia previa" (CPA). |
Aprobación |
Alcaldía |
Unidad Responsable |
Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica) |
Vigencia |
Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia |
Marco Legal |
- Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo. - LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. - Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación. |