URBANISMO |
4.09.- DECLARACIÓN DE RUINA |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Resolución administrativa de declaración de situación legal de ruina de un inmueble cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolverle la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural supere el límite del deber normal de conservación o cuando dichas reparaciones no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio fuera de ordenación. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona interesada y/o su representante legal. |
Documentación a aportar |
- Impreso de "0.01 Solicitud General" debidamente cumplimentada, que incluya los siguientes datos: a) Datos identificativos del inmueble. b) Motivo en que se basa el estado de ruina. c) Lista de moradores del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión. d) Titulares de derechos reales sobre el inmueble. - Informe de la persona técnica –arquitecto- competente donde recoja: a) La descripción del estado físico del inmueble. b) Las razones para solicitar la declaración de ruina, conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en su artículo 201. c) Si a su juicio, el edificio reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes permanecer en él, hasta que se adopte el acuerdo que proceda. - Acreditación de la titularidad, en caso de que quien solicite la declaración de ruina sea la persona propietaria. - Impreso "0.02 Escrito de Representación" en caso de no tratarse del interesado/a. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. - Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. - Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto. - En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: tres meses. - Plazo máximo legal: seis meses. - Efectos del silencio administrativo: positivo, en expedientes iniciados a instancia de parte. Caducidad, en expedientes iniciados de oficio. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación. - Entregar recibo de presentación según forma normal de registro. - Remitir el expediente a la Oficina Técnica. |
Resumen de trámites posteriores |
- Emisión de informe técnico. - Resolución de Alcaldía aprobando la inicio del expediente y solicitando, en caso que sea procedente, la adopción de medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños. - Notificación a las personas interesadas (y moradoras), y apertura de un plazo de 15 días para presentar alegaciones. - Emisión de informe técnico - Resolución declarando la ruina. - Notificación a las personas interesadas. - En el caso en el que el inmueble posea algún tipo de calificación (municipal o autonómica) no se podrá demoler en tanto en cuanto no se haya descatalogado dicho bien. |
Observaciones |
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Documentos auxiliares |
- Impreso de "0.01 Solicitud General". - Impreso "0.02 Escrito de Representación" |
Aprobación |
Alcaldía |
Unidad Responsable |
Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica) |
Vigencia |
Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia |
Marco Legal |
- Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo. - Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación. |