Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.

URBANISMO

4.14.- PRESENTACIÓN DE ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS)  O CERTIFICADO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es  un informe y dictamen elaborado por  un Técnico/a facultativo/a, a partir de una inspección visual, que indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las  condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Se completa con un informe sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y con el certificado de eficiencia energética del inmueble. El informe incluye propuesta de las obras necesarias para la reparación de las deficiencias observadas.

El Certificado de Subsanación de Deficiencias es el documento emitido por Técnico/a competente en el que se justifica la subsanación de los defectos señalados en la ITE.

Corresponde a las personas propietarias del inmueble la obligación de encargar su realización y presentarla en el Ayuntamiento.

Tienen obligación de presentarla en el Ayuntamiento:

-          A partir del 27 de junio de 2017, las personas propietarias de todos los edificios de uso residencial que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años (salvo que ya cuenten con una ITE vigente), incluidos los que estén “fuera de ordenación”. Para la presentación contarán con un plazo de un año desde el cumplimiento de los 50 años.

-             Los y las propietarias de todos los edificios que, independientemente de su edad, soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad.

Quién lo puede solicitar

La persona titular propietaria del edificio o Comunidad de Propietarios y/o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso de "0.01 Solicitud General" debidamente cumplimentada.

-        Informe de la Inspección Técnica del Edificio redactado por Arquitecto/a o Arquitecto/a Técnico/a, incluida la Declaración responsable del/ de la  Técnico/a redactor/a relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles al personal inspector. El Informe se entregará en formato papel y en CD (archivo pdf).

-        Certificado de Subsanación de Deficiencias redactado por Arquitecto/a o Arquitecto/a Técnico/a. Se entregará en formato papel y en CD (archivo pdf ).

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada.

-        En el plazo de tres meses contados desde la presentación de la ITE, los propietarios de los edificios deberán acreditar ante el Ayuntamiento que disponen del Plan de Uso y Mantenimiento (Modelo Anexo II, Decreto 117/2018, de 24 de julio).

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.    -     Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

-   Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.

-   En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Obligaciones económicas

Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo máximo legal:  tres meses.

-       Plazo máximo recomendado para envío de la ITE a Gobierno Vasco: tres meses.

-       Efectos del silencio administrativo: no procede.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Entregar recibo de presentación según forma normal de registro.

-        Remitir el expediente a la Oficina Técnica.  

Resumen de trámites posteriores

-        Una vez recibido en el Área de Urbanismo se procede a la apertura y numeración del expediente y se da traslado al técnico correspondiente para su revisión.

-        Si por el Técnico municipal se detecta que la  ITE es incompleta: se requiere a la persona interesada la subsanación.

-        Si la ITE está completa: se registrará la ITE en la plataforma habilitada al efecto por el Gobierno Vasco (www.euskoregite.eus).

Observaciones

Es obligación del propietario resolver en plazo las obras de reparación establecidas en la ITE.

Previamente a la realización de cualquiera de las obras necesarias para subsanar las deficiencias, se deberá solicitar la preceptiva licencia municipal de obras.

En el caso de que las obras a realizar para la subsanación de las deficiencias detectadas con la inspección, precisen Proyecto de obras, habrá de tramitarse la correspondiente solicitud de licencia de obra. Ver ficha: 4.02.- "Solicitud de licencia de obra mayor (Licencias y Permisos urbanísticos).

Una vez realizadas las actuaciones ordenadas, se deberá presentar en el Ayuntamiento el Certificado Final de Obra, firmado por personal facultativo, visado por el Colegio Profesional correspondiente y Certificado de subsanación de la ITE, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble.

En el caso de que fuera obra menor, una vez finalizadas las obras, se presentará el Certificado de subsanación de la ITE.

Documentos auxiliares

-        Impreso de "0.01 Solicitud General".

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación".

Aprobación

Alcaldía

Unidad Responsable

Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica)

Vigencia

Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia

Marco Legal

-    Decreto 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-   Decreto 117/2018, de 24 de julio, de Inspección Técnica de los Edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-    Orden de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

-   Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País   Vasco.

-   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo.

Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31