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PADRON  MUNICIPAL DE HABITANTES

1.01.- ALTA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Inscripción de una persona en el Padrón Municipal de Habitantes para ejercer como vecino o vecina todos los derechos y deberes contemplados en la legislación vigente.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

-       Impreso "Solicitud  Inscripción padronal". (a rellenar por el propio Ayuntamiento).

-       Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona que se empadrona (representado/a).

A)  DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN:

-       DNI original en vigor (obligatorio a partir de los 14 años).

-        En caso de empadronamiento de   MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS/AS:

-          Libro de familia original o certificado de nacimiento.

-          DNI original, en caso de que haya cumplido los 14 años.

-          En caso de separación o divorcio: original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia.

-          En caso de tutela, acogimiento o adopción: original de la resolución judicial.

-          Si el/la menor se empadrona en un domicilio distinto al de los progenitores, se deberá adjuntar la autorización de  "1.01 Declaración Responsable Menores" firmada por los progenitores, además de la "1.02 Autorización para inscripción padronal"  firmada por el propietario/a o arrendatario/a de la vivienda, adjuntando copia de DNI de la persona que autoriza y título de propiedad.

-          Si el/la menor se empadrona con uno solo de los progenitores, se deberá aportar copia de la Sentencia judicial que otorgue la guarda y custodia a su favor, o en su defecto, impreso de  autorización "1.01 Declaración Responsable Menores" firmada por el otro progenitor/a junto con la copia de su DNI.

-           

-       En caso de empadronamiento de  PERSONAS EXTRANJERAS:

-        Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente:

-        Tarjeta de residencia  ó Pasaporte ó documento acreditativo de la  identidad de su país de nacionalidad en vigor ó, si lo tuvieran, Certificado de estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros en el cual constará el Nº de Identificación de Extranjeros (NIE). En este último caso, como el certificado no incluye la fotografía del interesado/a y no es válido para acreditar la identidad, se deberá presentar también documento acreditativo de la identidad ó pasaporte en vigor.

-        Nacionales de Estados distintos a los anteriores:

-        Tarjeta de residencia, expedida por las autoridades españolas en vigor. En su defecto, podrán aportar Pasaporte en vigor de su país de nacionalidad.  La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.

-        Menores extranjeros/as nacidos en España:

-        Libro de Familia, durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual, la acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.

-        Menores extranjeros/as  no nacidos en España:

-        Se exigirán los mismos documentos de identificación que para los mayores de edad.

-        En caso de empadronamiento en viviendas colectivas ( residencias, colegios,. .) se deberá presentar el documento de consentimiento de la dirección  del centro.

B)  DOCUMENTACION SOBRE LA VIVIENDA:

Deberá presentar alguno de estos documentos:

-          Título de propiedad: Escritura o contrato privado de compraventa de la vivienda.

-          Contrato de arrendamiento en vigor.

-          Recibo de suministro de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono).

-          Impreso de "1.02 Autorización para inscripción padronal"  debidamente cumplimentada  y firmada por el/la propietario/a de la vivienda o titular del contrato de arrendamiento, adjuntando copia de DNI de la persona que autoriza.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes, de 09:00h. a 12:00h.  /   Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

Obligaciones económicas

Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-          Inmediato.

-          Plazo máximo para resolver: tres meses.     

Procedimiento a seguir después de la recepción

-          Recoger y comprobar la documentación presentada.

-          En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, resolución motivada de denegación de alta y notificación a la persona solicitante.

-          En caso de cumplirse todos los requisitos, introducir los datos en la aplicación.

Resumen de trámites posteriores

-          Firma del solicitante.

-          Comunicar telemáticamente el alta al Instituto Nacional de Estadística (INE)  a través del fichero mensual de intercambio y archivo de la documentación.

Observaciones

-          El alta en el Padrón no implica cambios en el domicilio fiscal del/ de la ciudadano/a, ni en los datos gestionados por el resto de las Administraciones Públicas (Dirección General de Tráfico, Seguridad Social, Diputación Foral de Álava,..).

-          Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo de la persona  afectada solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o domicilio sean datos relevantes.

Documentos auxiliares

-          "Solicitud Inscripción padronal"  (a rellenar por el propio Ayuntamiento).

-          "0.02 Escrito de Representación"

-          "1.01 Declaración Responsable Menores"

-          "1.02 Autorización para inscripción padronal" 

Aprobación

 

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-        Artículos 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194 de 14 de agosto de 1986), modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre).

-        Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985), modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero).

-        Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias  con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

-         Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-         Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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Fax
+34 945 39 93 31