PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES |
1.05.- BAJA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL MUNICIPIO |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes derivadas de cambios residenciales a algún otro municipio del estado español o del extranjero. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona mayor de edad o su representante legal, sea propietaria, residente, titular de contrato de alquiler o demuestre interés legítimo. |
Documentación a aportar |
A) EN CASO DE TRASLADO RESIDENCIAL A OTRO MUNICIPIO ESPAÑOL:
No es necesario que solicite la baja en el municipio de Ayala, únicamente deberá tramitar el alta en el municipio en que desea empadronarse.
B) EN CASO DE TRASLADO RESIDENCIAL AL EXTRANJERO:
- Si una persona española se traslada al extranjero deberá inscribirse en el Consulado de España en el país al que se traslade. - En su caso, podrá solicitar por escrito la baja en el Ayuntamiento de Ayala adjuntando documento acreditativo de inscripción (con expresión de la fecha de alta) en el Consulado correspondiente. - Si la persona es de nacionalidad extranjera y desea causar baja en el municipio de Ayala por trasladar su residencia al extranjero, deberá solicitarlo por escrito y adjuntar la fotocopia de su documento de identidad.
C) EN CASO DE SOLICITUD DE BAJA POR PERSONA LEGITIMADA POR INSCRIPCION INDEBIDA : Si alguna persona que posea titulo que legitime la ocupación de una vivienda, desea instar la baja de oficio del resto de habitantes de la misma deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de estas personas y un dato para poder contactar con las mismas (teléfono, dirección...). Asimismo, se deberá presentar: - Solicitud de Baja. Impreso "0.01 Solicitud General". - DNI original y en vigor de quien lo solicita. - Titulo Legitimo (Escritura, contrato arrendamiento, copia de recibos (agua, luz…) de la vivienda concreta a nombre de la persona solicitante…). - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona representada. - En el caso de que la solicitud de baja de oficio que se menciona en el párrafo anterior se deba a una separación conyugal de las personas empadronadas en la misma, se deberá aportar copia de la sentencia de separación en la que se especifique la adjudicación, en exclusiva, del disfrute de la vivienda al cónyuge solicitante. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. / Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. |
Obligaciones económicas |
Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
Inmediato (solo en caso de no tratarse de baja por inscripción indebida) Plazo máximo para resolver: tres meses, contado desde la fecha de aprobación del Decreto de Alcaldía por el que se inicia el procedimiento de baja por inscripción indebida. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger y comprobar la documentación presentada. - Comprobar en la base de datos el estado de la vivienda. - En el supuesto de cumplirse todos los requisitos, introducir los datos en la aplicación. |
Resumen de trámites posteriores |
En caso de Baja por Inscripción Indebida: - Notificar al interesado/a el Decreto de Alcaldía mediante el cual se inicia el expediente de baja por inclusión indebida, concediendo plazo para alegaciones. - En caso de no poder practicar la notificación, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento. - Comprobación de las alegaciones presentadas. - Solicitud de informe del Consejo de Empadronamiento (INE). - Se procede a la Baja por Inscripción Indebida, en su caso y comunicación al interesado y archivo del expediente. |
Observaciones |
En caso de que la solicitud de baja se deba a una separación conyugal o divorcio y se desee solicitar la baja del anterior cónyuge empadronado en la vivienda, se deberá aportar copia de la Sentencia judicial de separación en la que se especifique la adjudicación en exclusiva del disfrute de la vivienda al cónyuge solicitante. |
Documentos auxiliares |
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Aprobación |
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Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |
- Artículos 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194 de 14 de agosto de 1986), modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre). - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985), modificada en relación con el Padrón de Habitantes por la Ley 4/1996, de 10 de enero). - Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. |