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PADRON  MUNICIPAL DE HABITANTES

1.07.- CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

 Documento que acredita el empadronamiento de una o varias personas en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el Padrón Municipal de Habitantes.

-          Certificado de empadronamiento individual:

Documento que acredita el empadronamiento de una persona en un domicilio.

-          Certificado histórico:

Documento que acredita las modificaciones padronales de un vecino en el municipio.

-          Certificado de convivencia, colectivo o familiar:

Documento que acredita el empadronamiento de todas las personas que conviven en un mismo domicilio (únicamente se expedirá cuando resulte necesario para el procedimiento administrativo correspondiente ya que contiene datos de terceros protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal).

Quién lo puede solicitar

 Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Se deberá presentar:

-          DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia, según proceda, original  y en vigor.

-          Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona representada.     

-          En caso de menores: Libro de Familia.

Si el solicitante es un progenitor que no convive con el menor, deberá aportar documento acreditativo de la Patria Potestad o impreso de "1.01 Declaración Responsable Menores" firmada por el otro progenitor y copia de su DNI.

-          En caso de solicitud de certificados de convivencia, colectivos o familiares, se deberá presentar autorización y copia de DNI de todos las personas mayores de edad empadronados en el domicilio y libro de familia en caso de que existan personas empadronadas menores de edad en el domicilio.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

- Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

  Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

  Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

- Oficina de atención de Luiaondo:

  C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

   Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. /  Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

-   También podrá solicitarse:

-   Correo postal: en las Oficinas de Correos, mediante correo certificado abierto.

-   En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En estos casos los datos a aportar y comprobar son: DNI, dirección, nombre y dos apellidos (el Certificado se remitirá por correo postal exclusivamente al domicilio que conste en Padrón).

Obligaciones económicas

Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-            Inmediato.

-            En caso de certificados históricos referidos a datos anteriores al año 1996 que no se encuentran disponibles en formato digital, el plazo será de cinco días, contados desde la fecha de la solicitud.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-          Comprobar la identidad de la persona interesada o de aquella que actúa como su representante legal.

-          Expedir el certificado mediante la aplicación informática

Resumen de trámites posteriores

-    Se entregará el certificado de empadronamiento al titular de los datos  (o a la persona autorizada, en su caso) o bien se remitirá al domicilio del interesado.

-             Archivar

Observaciones

-             Su periodo de validez máximo es de 3 meses como regla general.

-             Se facilitarán certificados de empadronamiento a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin el consentimiento previo de la persona interesada, únicamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Documentos auxiliares

-          "0.02 Escrito de Representación"

-          "1.01 Declaración Responsable Menores"

Aprobación

 

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-          Artículos 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194 de 14 de agosto de 1986), modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre).

-          Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985), modificada en relación con el Padrón de Habitantes por la Ley 4/1996, de 10 de enero).

-          Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias  con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

-        Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-        Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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