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PADRON  MUNICIPAL DE HABITANTES

1.09.- RENOVACIÓN  DE LA INSCRIPCION PADRONAL DE EXTRANJEROS NO  COMUNITARIOS  SIN  AUTORIZACION  DE  RESIDENCIA PERMANENTE (ENCSARP).

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

  Renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as que carezcan de autorización de residencia permanente (denominada de “larga duración”), desde la fecha del alta o última renovación padronal.

La renovación de la inscripción padronal No constituye un acto de mero trámite, se trata de un acto expreso mediante el cual el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción.

Quién lo puede solicitar

  Ciudadanos/as no comunitarios/as residentes en España que carezcan de autorización de residencia permanente, que estén empadronados/as en Ayala o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso "Solicitud Renovación Extranjeros". (a rellenar por el propio Ayuntamiento).

-       Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona representada.

 A)  DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN:         

-         Tarjeta de Residencia expedida por las Autoridades Españolas en vigor o Pasaporte en vigor de su país de nacionalidad (si se encuentra caducado además, resguardo de su renovación). La renovación se realizará preferentemente con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).

-          La Tarjeta de Residencia  de terceros países no será válida.

 B ) MENORES DE EDAD:

-         Documento de identificación original en vigor del/de la menor (Permiso de Residencia o Pasaporte).

-         Documento de identificación en vigor de uno de los progenitores (Permiso de Residencia o Pasaporte).

-         Original y copia del Libro de Familia en su caso.

-         La solicitud de renovación del menor deberá firmarse por el progenitor o representante legal responsable del/de la menor, del cual se adjuntará fotocopia del Documento de Identidad.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

  Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.  ---  Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

Obligaciones económicas

      Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-          Inmediato (Si el  ciudadano extranjero renueva la inscripción dentro del plazo).

-          Plazo máximo para resolver: tres meses, contado desde la fecha de aprobación del   Decreto de Alcaldía por el que se inicia el procedimiento de baja por caducidad (Si el  ciudadano extranjero NO renueva la inscripción dentro del plazo).

Procedimiento a seguir

-          El INE remite comunicación, a través del envío de fichero mensual de intercambio  (código 111), mediante la que se informa de ciudadano ENCSARP cuya inscripción padronal caducará en tres meses.

-          Con esta información y antes de que se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento efectúa un pre-aviso de la caducidad al ciudadano extranjero para que se persone en el Ayuntamiento y proceda a la renovación.

-          Recibido el pre-aviso para la renovación de la inscripción, el ciudadano extranjero deberá personarse en el Ayuntamiento para la cumplimentación del modelo de "Solicitud de Renovación Extranjeros" de inscripción padronal ENCSARP.

-          Comprobar la identidad de la persona interesada o de aquella que actúa como su representante legal.

-          Introducir los datos en la aplicación informática del Padrón de Habitantes.

-          Remisión de los datos a través del fichero mensual de intercambio a INE.

-          En caso de NO renovar en el plazo establecido:

-          Resolución de Alcaldía  motivada acordando la Baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes del ciudadano extranjero.

-          Notificación al interesado del Decreto de Alcaldía, concediendole plazo para presentación de alegaciones.

-          En caso de que la notificación resulte infructuosa, publicación del Decreto de Alcaldía en el Tablón de Anuncios y en BOE.

-          Finalizado el plazo para presentación de alegaciones, si no se han presentado alegaciones, emisión de Certificado haciendo constar que no exiten alegaciones.

-          Remisión de expediente a INE solicitando informe favorable a la Baja al Consejo de Empadronamiento.

-          Recibido el informe favorable del INE, se realiza diligencia  para dejar constancia de la baja.

-          Introducir los datos en la aplicación informática del Padrón de Habitantes, dando de baja al ciudadano extranjero.

-          Remisión de los datos a través del fichero mensual de intercambio a INE.

Resumen de trámites posteriores

-    Si en el transcurso del expediente se pusiera de manifiesto que la persona extranjera ha adquirido la residencia permanente y esta situación aún no está repercutida en el Padrón de Habitantes, se remitirá fotocopia de la documentación justificativa a la correspondiente Delegación provincial del INE.

-          Archivar.

Observaciones

Cuendo la persona extranjera ENCSARP solicite un cambio de domicilio o de datos personales se le podrá instar a renovar la inscripción en el Padrón.

En caso de que la renovación se realice  al tiempo de un cambio de domicilio o datos personales  se generará una única modificación, por renovación, conteniendo todas las modificaciones.

Documentos auxiliares

-          "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

-          Alcaldía.

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-          Artículos 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194 de 14 de agosto de 1986), modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre).

-          Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985), modificada en relación con el Padrón de Habitantes por la Ley 4/1996, de 10 de enero).

-          Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-          Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias  con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

-          Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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