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PADRON  MUNICIPAL DE HABITANTES

1.10.- CONFIRMACIÓN   DE  LA  INSCRIPCION  PADRONAL  DE EXTRANJEROS COMUNITARIOS  Y ASIMILADOS Y EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS CON TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA O PERMANENTE ( NO_ENCSARP).

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

  Es la inscripción en el Padrón Municipal de las personas extranjeras que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), pero está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las Tarjetas de Residencia permanentes o de Régimen Comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en períodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

  La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en el municipio de Ayala.

Quién lo puede solicitar

  Ciudadanos/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente, que estén empadronados/as en Ayala o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso "Solicitud Confirmación Extranjeros". (a rellenar por el propio Ayuntamiento).

-       Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona representada.

 A)  DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN:         

-         Tarjeta de Residencia expedida por las Autoridades Españolas en vigor o Pasaporte en vigor de su país de nacionalidad (si se encuentra caducado además, resguardo de su renovación).

 B ) MENORES DE EDAD:

-         Documento de identificación original en vigor del/de la menor (Permiso de Residencia o Pasaporte).

-         Documento de identificación en vigor de uno de los progenitores (Permiso de Residencia o Pasaporte).

-         Original y copia del Libro de Familia en su caso.

-         La solicitud de confirmación del menor deberá firmarse por el/la progenitor/a o representante legal responsable del/de la menor, del cual se adjuntará fotocopia del Documento de Identidad.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.  ---  Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

Obligaciones económicas

Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-          Inmediato (Si el  ciudadano extranjero confirma la inscripción en el plazo).

-          Plazo máximo para resolver: tres meses, contado desde la fecha de aprobación del   Decreto de Alcaldía por el que se inicia el procedimiento de baja por caducidad (Si el  ciudadano extranjero NO confirma la inscripción dentro del plazo).

Procedimiento a seguir

-          El INE remite comunicación, a través del envío de fichero mensual de intercambio  (códigos 141,142,143), mediante la que se informa de ciudadano/a NO_ENCSARP cuya inscripción padronal debe ser confirmada.

-          Con esta información y antes de que se cumpla la fecha comunicada por el INE, el Ayuntamiento  debe comprobar la continuidad de la residencia de la persona extranjera en el municipio remitiendo notificación para que se persone en el Ayuntamiento y proceda a la confirmación de la inscripción.

-          El ciudadano/a extranjero/a deberá personarse en el Ayuntamiento para la cumplimentación del modelo de "Solicitud Confirmación Extranjeros" de inscripción padronal NO_ENCSARP.

-          Comprobar la identidad de la persona interesada o de aquella que actúa como su representante legal.

-          Introducir los datos en la aplicación informática del Padrón de Habitantes.

-          Remisión de los datos a través del fichero mensual de intercambio a INE.

-          En caso de NO confirmar su inscripción en el plazo establecido:

-          Resolución de Alcaldía  motivada acordando la Baja por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de la persona extranjera.

-          Notificación al interesado del Decreto de Alcaldía, concediendolo plazo para presentación de alegaciones.

-          En caso de que la notificación resulte infructuosa, publicación del Decreto de Alcaldía en el Tablón de Anuncios y en BOE.

-          Finalizado el plazo para presentación de alegaciones, si no se han presentado alegaciones, emisión de Certificado haciendo constar que no exiten alegaciones.

-          Remisión de expediente a INE solicitando informe favorable a la Baja al Consejo de Empadronamiento.

-          Recibido el informe favorable del INE, se realiza diligencia  para dejar constancia de la baja.

-          Introducir los datos en la aplicación informática del Padrón de Habitantes, dando de baja a la persona extranjera.

Resumen de trámites posteriores

-             Remisión de los datos a través del fichero mensual de intercambio a INE. 

-             Archivar.

Observaciones

-             La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.

Documentos auxiliares

-          "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

-           Alcaldía.

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-          Artículos 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194 de 14 de agosto de 1986), modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre).

-          Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985), modificada en relación con el Padrón de Habitantes por la Ley 4/1996, de 10 de enero).

-          Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-          Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias  con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

-          Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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