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SUBVENCIONES Y AYUDAS

3.01.- SUBVENCION PARA FINANCIAR ACTIVIDADES EN MATERIA  CULTURAL, DEPORTIVA Y SOCIAL.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Concesión de las ayudas económicas a Asociaciones, Grupos y/o particulares del municipio para financiar actividades concretas o el desarrollo de un programa anual en materia cultural, deportiva y social.

Quién lo puede solicitar

Cualquier Asociación sin ánimo de lucro y/o particular que esté interesado/a en promover o realizar programas o actividades  de carácter cultural , deportivo y social que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o interés social para todo el municipio de Ayala y reúnan los siguientes requisitos:

-         Domicilio social o sede fijado en Ayala con carácter general.

-         Si es una persona jurídica, que sus estatutos recojan expresamente que su objeto es de interés general o servicio público o que esté constituida sin ánimo de lucro.

-         Que puedan acreditar documentalmente ante el Registro de este Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

-         Que su ámbito de acción se desarrolle en Ayala.

-         Que no se hallen incursos en causas que hayan motivado el inicio de un procedimiento de reintegro de subvenciones previamente concedidas.

También podrán ser beneficiarios el AMPA de la Ikastola Etxaurren, y los centros de enseñanza con sede en Ayala, siempre que dichas ayudas sirvan para sufragar aquellas actividades organizadas fuera del ámbito académico-escolar.

También podrán acceder a la subvención las Juntas Administrativas para la celebración del Olentzero y la celebración de la cabalgata de Reyes.

Documentación a aportar

-      Impreso de "3.01 Solicitud de subvención para actividades en materia cultural, deportiva y social", según modelo aprobado, adjuntando la documentación requerida en las Bases de la convocatoria:

-      En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas:

-   Fotocopia del DNI. (si no se ha entregado ya en el Ayuntamiento).

-   Declaración jurada sobre la solicitud y/o concesión de alguna otra subvención para la realización de esa actividad por algún organismo público o privado.

-   Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Foral o autorización firmada por el solicitante para que el Ayuntamiento lo solicite.

-      En el caso de solicitudes presentadas por Asociaciones:

-   Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, ya sea en nombre propio o como representante de la Asociación, si no se ha entregado ya en el Ayuntamiento.

-   Fotocopia del NIF de la Asociación, si no estuviera ya aportada en el Ayuntamiento.

-   Si no estuviera dada de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Ayala, en el momento de la solicitud de subvención deberá inscribirse en el mismo, debiendo adjuntar: fotocopia de los Estatutos de la entidad, documento que acredite estar legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, así como documento acreditativo del NIF.

-   Certificado emitido por la administración competente, acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, o en su caso, autorización firmada por el solicitante para que el Ayuntamiento lo solicite.

-       Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

              Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

Obligaciones económicas

-        Gratuito

 

Plazo del proceso o de la resolución

-        Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en las bases anuales de la convocatoria, que serán publicadas en el BOTHA.

-        Plazo estimado de resolución: dos meses

-        Plazo máximo de resolución: cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

-        Efectos del silencio administrativo: negativo

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud, sellar y entregar copia  a la persona solicitante.

-        Remitir la solicitud al Área de Cultura.

-        Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

-        Emisión de informes correspondientes y propuesta de resolución.

Resumen de trámites posteriores

-        Resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue.

-        Notificación de la Resolución al solicitante.

-        Archivo de la documentación.

Observaciones

-       Información y tramitación de solicitudes: Toda la información relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal www.aiarakoudala.eus.

-       El Ayuntamiento podrá recabar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones estime oportunas para la mejor valoración de la solicitud presentada.

-       Si la solicitud no estuviera debidamente formalizada o faltara algún dato o documento, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

-       Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante no estará obligado a aportar nuevamente dichos documentos, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y la dependencia en que fueron presentados.

-       El abono de la subvención concedida se realizará mediante dos pagos: uno del 90% en el momento de la resolución de la concesión y el resto una vez presentada la justificación.

Documentos auxiliares

-       "3.01 Solicitud de subvención para actividades en materia cultural, deportiva y social"

-       Impreso "0.02 Escrito de Representación",

Aprobación

-       Alcaldía

Unidad Responsable

-       Secretaría / Cultura

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-          Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones municipales aprobada por el Ayuntamiento de Ayala.

-          Convocatoria anual de subvenciones en materia cultural, deportiva y social publicada en el BOTHA.

-          Norma Foral  3/1997, de 7 de febrero de subvenciones y transferencias en el Territorio Histórico de Álava.

-          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

-          Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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