SUBVENCIONES Y AYUDAS |
3.02.- SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE APRENDIZAJE Y MEJORA DEL EUSKERA. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Concesión de ayudas municipales anuales para el aprendizaje y mejora del euskera a las personas empadronadas residentes en el municipio de Ayala. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona interesada y/o su representante legal, que cumpla los siguientes requisitos: - Estar empadronado/a en el municipio de Ayala, desde al menos un periodo no interrumpido de seis meses anteriores a la fecha de inicio del curso a subvencionar, y ser residente en dicho municipio. - Ser mayor de 16 años al matricularse en el curso, y en el caso del programa Egonaldiak Familia Euskaldunetan, tener la edad mínima establecida en el propio programa para poder tomar parte. - Estar matriculado/a para el aprendizaje del euskara, del nivel 1 al 12, ambos inclusive, en alguno de los euskaltegis o centros de auto aprendizaje de euskara homologados por HABE, o en los grupos de aprendizaje que se puedan formar en el propio municipio con la participación del Ayuntamiento. - Hallarse al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y la Seguridad Social. - Estar al corriente de pagos con las arcas municipales del Ayuntamiento de Ayala. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - Impreso de "3.02 Solicitud de ayuda para aprendizaje y mejora de euskera" debidamente cumplimentada. - Fotocopia compulsada del Documento de Identidad del solicitante. - Certificados originales del euskaltegi o centro de auto aprendizaje homologado: deberán indicar: fecha de inicio y fin, número de horas lectivas impartidas y asistidas con el correspondiente porcentaje de asistencia, si se ha superado el nivel o no), así como el coste de la matrícula desglosado por cada nivel impartido. En el caso de haber asistido a un barnetegi, el coste deberá de presentarse desglosado: por un lado el coste total de las clases (desglosando a su vez el coste de cada nivel impartido), y por otro lado, el coste del alojamiento y manutención. - Certificados originales de los grupos de aprendizaje en el propio municipio con la participación del Ayuntamiento: deberán indicar la fecha de inicio y fin del curso, niveles impartidos, número de horas lectivas impartidas y asistidas con el correspondiente porcentaje global de asistencia., así como el coste total de la matrícula. - Justificante original de entidad bancaria de pago de matrícula. - Certificado emitido por la administración competente, acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Foral o autorización firmada por el solicitante para que el Ayuntamiento lo solicite. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en las bases anuales de la convocatoria, que serán publicadas en el BOTHA. - Plazo estimado: dos meses - Plazo máximo de resolución: seis meses. - Efectos del silencio administrativo: negativo |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud, sellar y entregar copia a la persona solicitante. - Remitir la solicitud al Área de Euskera. - Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza. - Emisión de informes correspondientes y propuesta de resolución. |
Resumen de trámites posteriores |
- Resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue. - Notificación de la Resolución al solicitante. - Archivo de la documentación. |
Observaciones |
- Información y tramitación de solicitudes: Toda la información relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal www.aiarakoudala.eus. - El Ayuntamiento podrá recabar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones estime oportunas para la mejor valoración de la solicitud presentada. - Si la solicitud no estuviera debidamente formalizada o faltara algún dato o documento, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. - Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante no estará obligado a aportar nuevamente dichos documentos, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y la dependencia en que fueron presentados. |
Documentos auxiliares |
- Impreso de "3.02 Solicitud de ayuda para aprendizaje y mejora de euskera" - Impreso "0.02 Escrito de Representación" |
Aprobación |
- Alcaldía |
Unidad Responsable |
- Secretaría / Euskera |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |
- Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas para el aprendizaje y mejora del Euskara. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. |